Condenaron a un técnico por haber violado la intimidad de seis jóvenes luego de instalar programas espías en sus computadoras o celulares. A través de un acuerdo de juicio abreviado fue sentenciado a tres años de prisión y sometido a una serie de medidas de comportamiento.
Los hechos salieron a la luz en septiembre de 2022. El acusado, Sergio Ricardo “Richy” Robles (37 años) trabajaba en el Centro de Monitoreo de Famaillá, se ofreció a reparar sin costo alguno los dispositivos electrónicos de las jóvenes, a quienes conocía. Luego de entrar en confianza con ellas y notar que no tenían mucho conocimiento en informática, les proponía instalar programas que optimizaran el funcionamiento de sus computadoras o celulares, pero en realidad eso era una pantalla para instalarles programas que le otorgaban el acceso total a los dispositivos.
Fue así como violó la intimidad de varias clientas. Al tener acceso a las cámaras y galerías, a una de las víctimas la espió en tiempo real y la grabó sin que ella supiera y sin su consentimiento, capturando cientos de videos mientras estaba en su habitación, se cambiaba, estaba desnuda e incluso mientras tenía relaciones sexuales con su novio. A las demás jóvenes, les robó su contenido íntimo, fotos y videos, de sus celulares y computadoras y leyó sus conversaciones.
La ex novia lo vio
Fue su ex novia quien descubrió el accionar de Robles. En una entrevista con “Página 12”, contó que revisó su computadora porque desde hace un tiempo sospechaba debido a situaciones extrañas y encontró “videos de la vida diaria de muchas chicas que conocía y que claramente se notaba que ellas no sabían que eran grabadas”. Según explicó, mantuvo la relación hasta conseguir la evidencia suficiente y luego la cortó. Además dijo que al comienzo no se animaba a denunciarlo porque tenía miedo de ser considerada una cómplice de Robles, pero gracias al apoyo de sus amigas pudo hacerlo, a pesar de que el acusado haya intentado chantajearla emocionalmente amenazando con suicidarse.
Una vez formalizada la denuncia, la querella, representada por la abogada Soledad Deza, de la fundación Mujeres X Mujeres, trabajó durante 15 meses para lograr incorporar el contexto de violencia de género en la causa. “La Fiscalía Especializada en Género no veía la violencia de género, no quería sostenerla en la acusación. Lo que me parece que fue determinante fueron los testimonios de Fabiana Lávaque, presidenta del Colegio de Psicólogos, y de Fernanda Mónaco, psicólogo de la Oficina de Violencia Doméstica de la Banda. Ambas fueron ofrecidas como testigo experto para declarar cómo funciona la violencia, cómo es la simetría de poder en base a la edad, la simetría de poder en base a la reputación pública y al lugar público que ocupa una persona, entonces eso fue muy bueno para la causa”, le explicó la abogada.
Prisión y otras medidas
A la hora de dictar la sentencia, el juez Mario Velázquez tuvo en cuenta lo planteado por la querella y manifestó que “trabajar con perspectiva de género implica el esfuerzo de los operadores de justicia por ponerse en los zapatos de las víctimas y entender que son personas con sus contextos, con sus experiencias y realidades”. Posteriormente condenó a Robles a tres años de prisión efectiva y dispuso una serie de medidas que deberá cumplir, entre las que se encuentran una prohibición de acercamiento por tres años a una distancia inferior a 300 metros a las víctimas y sus domicilios, realizar un curso sobre masculinidades y género en el Observatorio de la Mujer de la provincia; realizar un tratamiento psicológico e impedir que preste servicios en ningún área informática del Estado.
“Las chicas están muy conformes con la sentencia, sienten que finalmente se hizo justicia”, manifestó Deza. La representante legal informó que no existen antecedentes de este tipo de condenas en la provincia. “Estoy segura que esto va a marcar un antes y un después; esto fija un antecedente jurisprudencial muy grande a nivel nacional. Vivimos en una coyuntura histórica donde la virtualidad es parte de la realidad, entonces siempre se ha pensado que lo que ocurría en la virtualidad no era capaz de provocar daños; pero este fallo cuando recoge la invasión a la intimidad a través de dispositivos digitales, lo que hace es tomar las nuevas formas de socialización y reprobar legalmente a aquellos que son invasivas y que provocan un daño”, finalizó.